La práctica de la osteopatía está reconocida y regulada desde hace años en algunos países como Estados Unidos, Reino Unido y Francia. En España tanto el ministerio de educación y ciencia como la ley 44/2003 de ordenación de los profesionales sanitarios ambos recogidos en el boletín oficial del estado (BOE 174) ponen de manifiesto que dentro de los requisitos para la verificación del título de grado en fisioterapia se reconocen como competencia del fisioterapeuta, la osteopatía y la quiropraxia y que a la fisioterapia le compete el tratamiento y prevención de las disfunciones o discapacidades somáticas.
En la misma línea no debemos olvidar citar a la orden CIN/2135/2008 del 3 de julio igualmente reflejada en el BOE 174 por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta
En ella se expone como métodos específicos de intervención en fisioterapia:
«Comprender y realizar los métodos y técnicas específicos referidos al aparato locomotor (incluyendo terapias manuales, terapias manipulativas articulares, osteopatía y quiropraxia)»
Por tanto actualmente en España no se apuesta por ningún tipo de regulación, ni como profesión sanitaria independiente ni como competencia para otros colectivos sanitarios. El título de diplomado o grado en fisioterapia junto a la colegiación (ley de creación de colegios profesionales) son los únicos requisitos obligatorios para poder realizar el ejercicio profesional de la fisioterapia en España y por ende el ejercicio de la osteopatía. No es una interpretación, es un hecho que los únicos que cuentan con la osteopatía dentro de sus competencias son los fisioterapeutas. Los conocimientos en cualquier materia no capacitan a quién lo recibe para ponerlos en práctica si es que estos conocimientos no se encuentran dentro del marco legal competencial.